1. OBJETIVO DEL PLAN RENOVE DE VENTANAS
La Comunidad de Madrid pretende incentivar la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas, la disminución de la factura energética de los madrileños y la mejora de las condiciones de confort de las estancias.
2. DOTACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN RENOVE
La dotación económica para este Plan Renove 2024-2025 es de 3.085.561.-€, con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (Fenercom).
3. PERIODO SUBVENCIONABLE
El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será comprendido entre el 27 de diciembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 (ambos inclusive), o hasta que se acaben los fondos disponibles. En caso de que este plazo sea prorrogado, se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía: https://www.fenercom.com/
Se entenderá como actuaciones subvencionables aquellas cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificantes/s de pago estén comprendidos en el periodo indicado anteriormente.
Importante: No será posible solicitar la ayuda si el cambio de ventanas se ha ejecutado en una fecha anterior a la entrada en vigor del Plan Renove (27/12/2024).
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en la actual convocatoria, ascenderán a:
a) 120,00.-€ por cada metro cuadrado de vidrio instalado para ventanas sin persiana o ventanas con cajón de persiana que lleve recogecintas.
b) 180,00.-€ por cada metro cuadrado de vidrio instalado para ventanas con persiana motorizada.
Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los casos, a 3.000 € de ayuda por beneficiario y vivienda.
5. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS?
Todas aquellas personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que sean propietarios de una vivienda de uso residencial ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas del Plan Renove serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para las mismas actuaciones, puedan conceder otras administraciones públicas.
El solicitante de las ayudas autorizará a la empresa distribuidora/ instaladora (PVC TRES S.A.) a que presente y tramité en su nombre la subvención en la sede electrónica de la Fundación de la Energía.
6. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS/INSTALADORAS ADHERIDAS AL PLAN RENOVE DE VENTANAS
Serán consideradas “Empresas Instaladoras Adheridas”, aquellas empresas capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas; fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.
Importante: Las instalaciones de ventanas objeto de subvención deberán estar realizadas por “Empresas Instaladoras Adheridas” que aparezcan en el listado del Plan Renove de la Fundación de la Energía.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes para el Plan Renove se podrá realizar desde el 13 de enero hasta el 31 de agosto de 2025.
Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria. Dicha solicitud deberá estar firmada por la persona que solicita la ayuda. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de registro en la sede electrónica del Plan Renove de Ventanas hasta el agotamiento de los fondos disponibles, o bien, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del Plan.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VENTANAS PARA PODER OBTENER LAS AYUDAS
Para poder solicitar la subvención del Plan Renove, las nuevas ventanas instaladas deberán cumplir estos requisitos;
A. Los marcos y las hojas de PVC deberán estar clasificados para clima severo en España.
B. La transmitancia térmica (Valor U) del perfil, debe ser menor o igual a 2,3 W/m2k.
C. Las nuevas ventanas tendrán una permeabilidad a aire clase 4.
D. El cajón de persiana deberá tener las máximas prestaciones; con permeabilidad al aire clase 4, con aislante térmico y un valor U de transmitancia térmica menor o igual a 1,5 W/m2k.
E. El vidrio debe ser aislante con un valor U de transmitancia térmica inferior o igual a 1,3 W/m2k, estando formado por un vidrio bajo emisivo con control solar (guardian sun) o un vidrio bajo emisivo (climaguard premium) con gas argón en la cámara de aire.
F. El herraje de la carpintería deberá ser perimetral y las ventanas de dos hojas tienen que incluir palanca de rebajo en la hoja pasiva.
G. En ningún caso se podrán solicitar las ayudas si la compra de ventanas es “sin instalación”. La instalación de la carpintería debe ser realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove.
H. La instalación deberá ejecutarse según la norma UNE 85219:2023 para su correcta colocación en obra.
I. No son subvencionables las ventanas ubicadas en parámetros no verticales y las ventanas que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, si estos espacios no estaban cerrados previamente con carpintería que se va a sustituir.
J. La superficie mínima de vidrio sustituido tiene que ser de al menos 2 metros cuadrados para poder acogerse al Plan Renove de Ventanas.
** Las ventanas fabricadas e instaladas por PVC TRES cumplen con todos los requisitos del Plan **
9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE LLEVAR LA SOLICITUD
(El expediente será elaborado en su totalidad por PVC TRES S.A.)
a. BOSI ( Boletín de Solicitud de Incentivo)
b. Memoria técnica de las ventanas.
c. Memoria económica
d. Fotocopia del DNI del solicitante de la subvención.
e. Documento que acredite la titularidad bancaria de la cuenta del solicitante.
f. Etiquetas de cada uno de los vidrios instalados en las ventanas con el marcado “CE”.
g. Marcado “CE” de cada una de las ventanas.
h. Fotografías de las ventanas antes y después de la reforma tomadas desde el interior y el exterior de la vivienda. En las fotos se debe ver la totalidad de la ventana así como el cajón de persiana y el pulsador o mando del motor (si lo llevara).
i. Certificado de empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid.
j. Declaración responsable sobre la titularidad de la vivienda
k. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo.
** No será necesario aportar este certificado si el beneficiario de la subvención autoriza para su consulta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid**
Importante: Las facturas del pago de las ventanas se abonarán mediante transferencia bancaria.
10. PAGO DE LAS AYUDAS A LOS SOLICITANTES
- El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de la concesión de las ayudas será de seis meses.
- La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
